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¿CUÁNDO DEBO DE LLAMAR A LA POLICÍA PARA QUE DÉ PARTE DEL ACCIDENTE?

Cuando tienes un accidente de circulación lo normal es realizar un parte de declaración amistosa con el culpable del siniestro.

Sin embargo, sucede que a veces la culpabilidad no está tan clara, o la otra persona niega la responsabilidad del accidente. En cuyo caso tendremos que optar por llamar a la Policía Municipal/Local (teléf. 092, si el accidente se ha producido dentro de poblado) o a la Guardia Civil (teléf. 026, si el golpe ha sido fuera de poblado).

Una vez se personen los agentes, instruirán lo conocido como atestado o minuta y aquí es donde deberás de prestar toda tu atención, ya que tendrás que cerciorarte de que las manifestaciones que expongan los agentes instructores coincidan plenamente con tu versión de los hechos y no exista ni quepa duda alguna sobre lo sucedido y sobre los daños y perjuicios sufridos.

Por ello, si además de los daños físicos y/o materiales sufridos en el vehículo, has tenido también daños en cualquiera de tus objetos personales (móvil, gafas, ropa… etc.), debes de indicárselo igualmente a los agentes instructores del atestado, puesto que todo lo que no aparezca por escrito en dicho documento, es como si no existiese.

Por último, debes de recordar que la palabra de un agente de los Cuerpos y Fuerzas del Estado goza de presunción de veracidad. Por lo que, si bien el atestado no es una prueba necesaria para poder ejercer tu defensa, es totalmente recomendable, ya que, a la hora de tramitar tu caso tanto de forma judicial como extrajudicial, lo manifestado por los agentes tendrá mucha más relevancia que lo que alegues tanto tú como cualquiera de los otros involucrados en el accidente.

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